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En México, al contratar un servicio de transporte para el traslado de mercancías, existe la obligación legal para el transportista y el contratante del transporte de responder, por parte del primero, respecto de cualquier daño que pueda sufrir la carga durante su traslado en su totalidad, siempre y cuando se haya manifestado el valor de dicha carga. Ahora bien, el contratante del servicio de transporte no siempre manifiesta el valor de la mercancía debido a que en algunas ocasiones no es posible calcular dicho valor, otra razón para no manifestar el costo de la carga es por razones de seguridad de la misma, ya que dicha información durante el procedimiento de traslado la poseen muchas personas, lo que da a lugar a que en caso de una mercancía muy valiosa pueda ser susceptible de robo, por lo que, para evitar esto, el contratante del transporte no manifiesta el valor de la mercancía. Nos encontramos entonces con una iniquidad por parte de la ley al castigar tan severamente al dueño de la carga y tan ligeramente al transportista, ya que el transportista no le afecta considerablemente el pago de dicha indemnización legal, y dicha indemnización no repara el daño causado en lo más mínimo.