Abstract
La interpretación de la Constitución o de cualquier otra ley es una facultad importantísima. ¿Por qué la interpretación constitucional establecida en las sentencias de amparo no obliga por sí misma, sino hasta que se reitera en otras cuatro ejecutorias? Cuando el principal destinatario de la jurisprudencia es el propio órgano que la emite. Una vez que un tribunal ha llegado a definir un criterio, a definir una tesis, el primer obligado es tal tribunal.