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Esta breve opinión hace referencia a la reforma penal al artículo 18 constitucional, aprobada el 6 de marzo de 2008 y cuya vigencia se da a partir del 19 de junio del mismo año. En dicha reforma se sustituye el término pena corporal por pena privativa de libertad; el segundo de ellos era una gran necesidad, pues el primero se refiere a las diferentes penas, en la que la sanción penal era el cuerpo del condenado, que iban desde los palos y mutilación hasta la muerte. Asimismo, se insiste en la separación que debe haber entre personas procesadas y sentenciadas. Finalmente, hay que hacer patente que la lucha contra todo tipo de delincuencia no es fácil, pues hay que establecer medidas que faciliten la investigación, persecución, procesamiento y ejecución penal, pero que garanticen un trato justo y equitativo, respetuoso de los derechos fundamentales del hombre.

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