La publicidad de medicamentos genéricos como medio para preservar el principio de la autonomía del paciente
Abstract
En México, en los últimos 10 años, el gasto en medicamos ha representado una de las cargas financieras más significativas y la tasa de gasto del bolsillo sigue siendo la más alta entre los países de la OCDE, a pesar de que el mercado de Genéricos (G’s) ha comenzado a posicionarse como un factor determinante para cubrir las necesidades y ahorrar recursos en el sector público. En este tenor, se debe velar por el gasto de bolsillo que realizan todas las familias de nuestro país, apoyando la producción, prescripción y uso de medicamentos genéricos.
El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, propicia y protege la autonomía del paciente al disponer que el profesional de la salud está obligado a proporcionar al usuario y, en su caso, a sus familiares, tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes. Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad dispone que los medicamentos podrán utilizar en su publicidad cualquier expresión, palabra, imagen o símbolo cuyo fin sea inducir al consumidor a la idea de que el medicamento publicitado es sustitutivo del producto original o innovador y que en la publicidad de los medicamentos en general, sólo se podrá hacer referencia a características específicas de calidad, cuando éstas hayan sido reconocidas expresamente en la autorización sanitaria respectiva.
De igual forma, anterior al 01 de enero de 2008, el Reglamento de Insumos para la Salud disponía que las farmacias, droguerías y boticas debían poseer y utilizar la edición actualizada del Catálogo y que la venta o suministro de Medicamentos Genéricos Intercambiables deberá ser resultado de que el interesado seleccione el que más le convenga al consultar el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables, mismo que deberá poner a su disposición el expendedor de la farmacia. Sin embargo, dicho ordenamiento fue reformado eliminando por completo dicho Catálogo, así como el derecho del paciente a seleccionar el medicamento que más le convenga.
Por lo anterior, resulta necesario reformar el marco jurídico para que se permita informar y publicitar al público en general que existe un medicamento genérico para una determinada sustancia activa, señalando únicamente que para una determinada sustancia activa ya existe el medicamento genérico correspondiente, sin proporcionar ningún otro tipo de información que pudiera generar o fomentar la autoprescripción, y por consiguiente, algún riesgo sanitario.
Reforzando con lo anterior la comunicación a la población en general de la existencia de alternativas de medicamentos en el mercado coadyuvando con ello a una efectiva protección y aplicabilidad del principio de autonomía del paciente.