Abstract
El presente trabajo se exponen las razones por las cuales se afirma que la inconformidad no es un recurso administrativo, tanto por su definición formal como por las notas que caracterizan su funcionamiento, y se explica cómo esta instancia se parece ahora más a un medio de solución de controversias de verdadera naturaleza jurisdiccional, lo cual nos autoriza a pensar que puede ser la semilla para la posterior creación en nuestro país de un Tribunal de Contrataciones Públicas, tal como los que existen en gran parte de las naciones con las cuales México tiene relaciones comerciales.