Derecho procesal constitucional local en México
Résumé
El marco jurídico del federalismo mexicano presenta nuevos derroteros al iniciar el siglo XXI. Las recientes reformas a los ordenamientos supremos de las Entidades de la República Mexicana marcan una corriente floreciente del llamado Derecho constitucional estatal y cobra un peso específico en los momentos actuales en
los que se insiste en una reforma integral a la Constitución Federal de 5 de febrero de 1917.
En este contexto se celebró el Primer Encuentro de Derecho Constitucional Local en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (22-24, noviembre 2000), siguiendo otros encuentros anuales,
en los cuales uno de los temas centrales lo constituye la justicia constitucional local y su posibilidad de desarrollo.
A partir del año 2000 se advierte en México una tendencia en desarrollar esta temática, como se pone en evidencia con las reformas a las Constituciones locales de Veracruz, Coahuila, Tlaxcala y Chiapas, entre otras,3 que prevén distintos mecanismos de protección constitucional, cuya competencia se atribuye al poder judicial
estatal (sea al pleno o a una sala constitucional o sala superior). Lo anterior descansa en un principio de supremacía constitucional local, como se advierte de los nuevos artículos 80, 158, primer párrafo, 79, segundo párrafo, y 56, primer párrafo, de las Constituciones de esos Estados y los cuales se estudiaran en el presente texto.
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