El Derecho en Serie (Opinión)
Abstract
Avanzando un poco más en el análisis de las implicaciones entre Cultura y Derecho, encontramos una distinción que es preciso tratar desde ahora para poder ubicar mejor el problema y comenzar a distinguir espacios
de estudio. Me refiero a lo que se denomina Cultura popular, cuya noción consiste en una serie de expresiones que surgen de la espontaneidad de la vida común, claro está que definir “lo popular” es una tarea
mayúscula que sobre pasa la pretensión de este espacio, pero digamos que nos quedamos con la idea común de que la cultura popular es una manifestación proveniente del pueblo, que representa prácticas e imágenes
que el pueblo tiene de sí mismo. Muchas de estas manifestaciones suelen observar formas poco ortodoxas, poco doctas e incluso iletradas, pero sobre todo híbridas, cuestión por la cual el mundo académico suele
despreciarlas e incluso satanizarlas, a pesar de su evidente riqueza en el análisis de la realidad social: “La construcción lingüística y la social del concepto de hibridación han servido para salir de los discursos biologicistas
y esencialistas de la identidad, la autenticidad y la pureza cultural. Contribuyen, por otro lado, a identificar y explicar múltiples alianzas fecunda”.
Sirva también este espacio para rendir un sincero homenaje a don Carlos Monsiváis, fanático de la cultura popular, apasionado de la lucha libre, cinéfilo de profesión y curioso de la vida urbana mexicana.
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