FACULTADES, ESCUELAS Y POSGRADO
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- La Comisión Federal de Electricidad sí es autoridad para los efectos del juicio de amparo (Voto minoría)Góngora Pimentel, Genaro David (Universidad La Salle, Facultad de Derecho, 2011-01)Se hace referencia de los criterios emitidos que fueron abandonados y en los que se consideró que la Comisión Federal de Electricidad, tenía el carácter de autoridad para efectos de amparo; asimismo se brinda el nuevo criterio en que la Segunda Sala de la Suprema corte de Justicia hace consistir que “tratándose de la determinación y cobro del servicio de suministro de energía eléctrica, el origen de su actuación es un acuerdo de voluntades donde el prestador del servicio y el usuario adquieren derechos y obligaciones recíprocas, por lo que se recurre a las formas del derecho privado para regular la relación entre proveedor y particular”.
- Voto particularGóngora Pimentel, Genaro David (Universidad La Salle, Facultad de Derecho, 2006-01)Que formula el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel en el amparo directo en revisión 1225/2005, fallado en sesión de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día veintitrés de septiembre de dos mil cinco, bajo la ponencia de la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. Y que procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar emita otro en el que, al resolver sobre la pensión de viudez reclamada por el actor, ubique a éste, en su calidad de concubinario, en un plano de igualdad frente a la concubina, incluso con los mismos requisitos que la propia concubina debe cumplir, es decir, acreditar que vivió con la asegurada o pensionada como si fuera su mujer durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquélla, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, sin que deba acreditar que se encuentra totalmente incapacitado y que hubiese dependido económicamente de la asegurada o pensionada (pues dichos requisitos se los impone la ley al viudo, lo que no fue objeto de análisis en el presente voto) para acceder al derecho de la pensión de viudez que establece el artículo 152 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete.
- Voto particularGóngora Pimentel, Genaro David (Universidad La Salle, Facultad de Derecho, 2006-01)Voto particular en el que formula el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel en contra de la sentencia del Tribunal Pleno que resolvió la controversia constitucional 91/2003, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de actos realizados por el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Auditoría Superior de la Federación en donde se trata la naturaleza jurídica de los actos impugnados e inexistencia de una invasión a la esfera de competencias del ejecutivo federal. La indebida fijación de la litis e inexistencia de la violación al principio de anualidad. El exhorto al órgano reformador de la Constitución y al Congreso de la Unión.