FACULTADES, ESCUELAS Y POSGRADO
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- Voto particular : la figura de la prevención y su relación con la garantía de audienciaCossío Díaz, José́ Ramón (Universidad La Salle, Facultad de Derecho, 2008-07)En el presente voto, el Ministro Cossío trata un tema fundamental en el contexto de las garantías procesales: la garantía de audiencia. Contra la opinión del resto de los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Cossío considera inconstitucional el artículo 198 del Código Fiscal por transgredir la mencionada garantía ya que, al no contemplar la figura de la prevención para regularizar la demanda presentada por el quejoso, deja a éste en total indefensión pues lo deja sin posibilidades de cuestionar la decisión del tribunal o de aportar nuevos elementos que apoyen la pretensión del actor en la referida demanda.
- Asunto: amparo directo en revisión 537/2006, fallado el 28 de junio de 2006 (Voto particular)Cossío Díaz, José́ Ramón (Universidad La Salle, Facultad de Derecho, 2007-07)El Ministro José Ramón Cossío Díaz votó en contra por estimar que el estudio del asunto debió de hacerse no con base situaciones puramente formales, como qué normas rigen a cada tipo de servidor público o cuál es la naturaleza de su relación con el Estado, sino basándose en la situación material de dichos servidores, es decir, estudiando si existen condiciones materiales que justifiquen la diferenciación jurídica de los miembros de las fuerzas armadas respecto del resto de los servidores públicos federales. En opinión de dicho Ministro, la resolución no estudió la materia impugnada porque no hizo un estudio de la igualdad o desigualdad material en el trato a militares.
- Transparencia e información privada (Opinión)Cossío Díaz, José́ Ramón (Universidad La Salle, Facultad de Derecho, 2006-07)El autor comparte el sentido de la resolución de la Primera Sala, respecto al amparo en Revisión 1048/2005, en el sentido de confirmar, en la materia de la revisión, la sentencia recurrida, y negar el amparo a las quejosas respecto de los artículos 2, 7, 13, 14, 18, 19 y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Ley de Transparencia), vigentes en el 2004.