La apreciación global de la incompatibilidad de marcas enfrentadas en la jurisprudencia de la Unión Europea (Opinión)
Abstract
Si bien el riesgo de asociación constituye “un caso específico del riesgo de confusión”, el riesgo de asociación puede darse cuando las marcas controvertidas pueden ser percibidas por los consumidores como dos marcas del mismo titular o cuando el público pueda creer que los correspondientes productos o servicios proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente.
En vía jurisdiccional, será el juzgador de instancia el que valorará el grado de semejanza que se produce entre los diferentes signos, así como si los productos o servicios son similares o están relacionados, y si la semejanza es de tal intensidad que origine un riesgo de confusión en el público.
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