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dc.contributor.authorYáñez Rosas, José Antonio
dc.date.accessioned2018-08-17T14:22:50Z
dc.date.available2018-08-17T14:22:50Z
dc.date.issued2011-01
dc.identifier.issn1665-8639
dc.identifier.urihttp://repositorio.lasalle.mx/handle/lasalle/489
dc.description.abstractEsta breve opinión hace referencia a la reforma penal al artículo 18 constitucional, aprobada el 6 de marzo de 2008 y cuya vigencia se da a partir del 19 de junio del mismo año. En dicha reforma se sustituye el término pena corporal por pena privativa de libertad; el segundo de ellos era una gran necesidad, pues el primero se refiere a las diferentes penas, en la que la sanción penal era el cuerpo del condenado, que iban desde los palos y mutilación hasta la muerte. Asimismo, se insiste en la separación que debe haber entre personas procesadas y sentenciadas. Finalmente, hay que hacer patente que la lucha contra todo tipo de delincuencia no es fácil, pues hay que establecer medidas que faciliten la investigación, persecución, procesamiento y ejecución penal, pero que garanticen un trato justo y equitativo, respetuoso de los derechos fundamentales del hombre.es_MX
dc.formatpdfes_MX
dc.language.isospaes_MX
dc.publisherUniversidad La Salle, Facultad de Derechoes_MX
dc.rightsAcceso abiertoes_MX
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0*
dc.subjectReformas constitucionaleses_MX
dc.subjectProcedimientos penaleses_MX
dc.subjectSentenciases_MX
dc.subjectProceso jurídicoes_MX
dc.subject.classificationCIENCIAS SOCIALES::CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO::DERECHO Y LEGISLACIÓN NACIONALES::DERECHO PENALes_MX
dc.titleComentarios sobre la prisión y la reforma al artículo 18 constitucional (Opinión)es_MX
dc.typearticlees_MX
dc.audiencegeneralPublices_MX


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