El principio de oportunidad en el ejercicio de la acción penal
Abstract
Es lugar común afirmar que las constituciones no son catálogos de disposiciones reglamentarias, sino acaso cuerpos que deben de contener principios generales sujetos al desarrollo de la legislación secundaria. Lo anterior es así especialmente cuando, durante la vigencia de un régimen constitucional, el constituyente permanente incorpora instituciones jurídicas novedosas, foráneas, como ocurre con la reciente adopción del principio de oportunidad en el Ministerio Público1 en el párrafo séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (C.). Tal exige no sólo ejercicios de interpretación desde los más variados puntos de vista, sino también hondas reflexiones legislativas debido a que tocará al legislador secundario decidir la forma, términos, supuestos y condiciones en que será parte viva del sistema penal acusatorio. /
It is commonplace to say that constitutions are not catalogs of regulations, but perhaps documents that should contain general principles subject to the development of secondary legislation. This is especially so when, for the duration of a constitutional regime, the permanent legislature incorporates innovative legal institutions, as with the recent adoption of the principle of opportunity in the Ministerio Público (mexican prosecutor’s advocates) in the seventh paragraph of Article 21 of the Mexican Constitution (C.). That requires not only interpretation exercises from the most diverse points of view, but also profound legislation reflections because it will touch on the secondary legislature to decide how terms, conditions and assumptions on which it will be a living part of the system of criminal justice.
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