Voto particular
Abstract
Que formula el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel en el amparo directo en revisión 1225/2005, fallado en sesión de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día veintitrés de septiembre de dos mil cinco, bajo la ponencia de la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. Y que procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar emita otro en el que, al resolver sobre la pensión de viudez reclamada por el actor, ubique a éste, en su calidad de concubinario, en un plano de igualdad frente a la concubina, incluso con los mismos requisitos que la propia concubina debe cumplir, es decir, acreditar que vivió con la asegurada o pensionada como si fuera su mujer durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquélla, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, sin que deba acreditar que se encuentra totalmente incapacitado y que hubiese dependido económicamente de la asegurada o pensionada (pues dichos requisitos se los impone la ley al viudo, lo que no fue objeto de análisis en el presente voto) para acceder al derecho de la pensión de viudez que establece el artículo 152 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete.
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